ANTECEDENTES DE LA TERMINACION DEL MATRIMONIO Y DEL DIVORSIO
ANTECEDENTES DE LA TERMINACION
DEL MATRIMONIO Y DEL
DIVORSIO
En lo que tiene que ver con los antecedentes
históricos del matrimonio, debo comentar que en el Ecuador dicha institución
socio- jurídica, fue reconocida, según se tiene noticia, desde los tiempos del
incario, donde se aceptaba la poligamia, y el matrimonio tenía ante todo
característica de un rito religioso, que obviamente estaba protegido por el
Estado, y se constituía en la forma común de conformación del grupo familiar.
En la época colonial la institución del matrimonio
se encuentra profundamente influenciada por las características que a aquel le
habían atribuido las legislaciones europeas plagadas de fanatismos religiosos
católicos. En las primeras épocas se rige por las leyes propias de España a las
que estaban sometidos los conquistadores y a las que abusivamente sometieron a
los pobladores del territorio conquistado, y posteriormente por Las Leyes de
Indias, que eran un cuerpo jurídico propiamente dictado para regular las
relaciones entre el Estado y los ciudadanos, así como entre estos, en el
territorio americano. El Derecho Canónico que orientó al matrimonio durante la
época colonial, manifestó incluso su influjo hasta los primeros años de la vida
republicana.
Antiguamente los mitos de la religión tenían mucha
influencia en la estabilidad de los matrimonios. El paso del tiempo ha ido
desvalorizando ciertas creencias sobre la justicia divina, haciendo necesaria y
urgente la creación de la justicia del hombre, una justicia que para ser
ejecutada tiene que estar basada en deberes y derechos de los individuos dentro
de una sociedad.
Con la adopción por parte del Ecuador del Código
de Andrés Bello, se instituyo por primera vez el matrimonio como institución del
derecho civil en el Ecuador en términos bastante similares a los actuales, al
menos en el concepto. El Código Civil editado de 1889, en su artículo 81
manifestaba: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una
mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de
vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente.”
Sin embargo, aún no se advierte una plena
separación entre el matrimonio civil y el matrimonio eclesiástico, por el
contrario se da autoridad a la iglesia para calificar la validez de un
matrimonio, o la imposibilidad de que aquel se celebre. Así el Art. 100 del
Código Civil de 1889, decía: “Toca a la autoridad eclesiástica decidir sobre la
validez del matrimonio que se trata de contraer o se ha contraído. La ley civil
reconoce como impedimento para el matrimonio los que han sido declarados tales
por la iglesia católica; y toca a la autoridad eclesiástica decidir sobre la
existencia y conceder dispensa de ellos” . Como nuestro país, era todavía en
esa época un Estado confesional que reconocía y practicaba como religión
oficial al catolicismo, dicho artículo se encuadraba plenamente en ese sistema.
El 1 de enero de 1903, como consecuencia del
liberalismo que se imponía como idea de gobierno en el Ecuador, se establece la
Ley de Matrimonio Civil, que reconoce al matrimonio como una institución propia
del derecho privado, y a su vez abre la puerta a modernas corrientes jurídicas
que planteaban el divorcio como forma de terminación del matrimonio, aunque
obviamente esto dio lugar a una gran polémica entre el Estado y los sectores
clericales que a ultranza se oponían al divorcio calificándolo de grave
herejía. El divorcio se concedía únicamente por el adulterio de la mujer y las
personas divorciadas solo podían contraer matrimonio luego de que hayan
transcurrido diez años.
En la reforma introducida al Código Civil en 1912,
se establece otras causales de divorcio, introduciendo incluso el divorcio por
mutuo consentimiento. Desde 1935 el divorcio por mutuo consentimiento se
realizaba mediante un trámite sumarísimo que duraba un día y que se practicaba
ante los jefes o tenientes políticos de jurisdicción parroquial; incluso se
establecía el divorcio tácito que se daba por la separación voluntaria de los
cónyuges, sin relaciones maritales, por mas de tres años. Los divorcios por
causal o contenciosos se acogían al trámite verbal sumario.
En el año de 1940 se suprime el trámite sumarísimo
para el divorcio por mutuo consentimiento. Asimismo en 1958, se determina el
divorcio semi -pleno o la separación conyugal judicialmente autorizada,
retocándose también las causales de divorcio, aunque sin suprimir ninguna y se
corrigieron algunos defectos formales o contradicciones de la ley.
En la Constitución de 1978 se prescribe la unión
marital monogámica y estable, sin matrimonio, debería producir efectos
patrimoniales similares al vínculo matrimonial, lo cual fue regulado por la Ley
115 promulgada en el Registro Oficial 399 del 29 de diciembre de 1982.
La Ley 43, promulgada en el Registro Oficial 256
del 18 de agosto de 1989, pretende perfeccionar la igualdad de los cónyuges, y
en algunos puntos lo consigue, en cuanto declara la igualdad de derecho y
obligaciones de los cónyuges, la posibilidad de aquellos que elijan de común
acuerdo su domicilio, pues debe recordarse que antes de dichas reformas el
marido podía obligar a la mujer a seguirle a donde el tuviere a bien radicarse.
La Ley Nro. 88 publicada en el registro Oficial
492 del 2 de Agosto de 1990, reforma la causal de divorcio 11ava, determinado
como tiempo necesario de abandono para que cualquiera de los cónyuges, incluso
el culpable, pueda plantear el divorcio hasta tres años, y en un año para quien
ha sufrido el abandono.
Debo agregar que en cuanto al concepto de
matrimonio, lo único que se ha cambiado en los tiempos actuales es la
característica de vínculo indisoluble y perdurable, en lo demás subsiste
plenamente en su concepto inicial y en sus finalidades básicas como son las de
vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
El matrimonio civil constituido legalmente, es el
que regula las relaciones personales entre los cónyuges, las relaciones
paternas filiales, las que determinan el régimen patrimonial del matrimonio, la
calificación de los bienes de los cónyuges, etc.
Desde las conceptualizaciones más burdas hasta las
más complejas, el matrimonio civil es la forma legal (para el Estado) de formar
una familia, que debe cumplir con ciertos requisitos que el legislador ha
denominado elementos de existencia y de validez; los primeros de ellos (de
existencia), tienen por finalidad el surgimiento a la vida jurídica, mientras
que los segundos planifican los efectos, imposibilitando la nulidad”.
Para vivir en armonía los legisladores han
considerado necesario crear leyes que rijan los actos de los ciudadanos en
todas partes del mundo.
El acto del matrimonio legalmente constituido es
la primera institución que reconocen los Estados, el mismo que se da a través
de la unión de un hombre y una mujer, en su derecho mutuo, forman un hogar
fundamentado en alianza mutua.
Dentro de este acto legal, del matrimonio civil
los contrayentes están sujetos a darse y aceptarse uno a otro con el propósito
de propagar la raza humana, de educar su prole, de compartir vida en común, de
apoyarse uno a otro en el amor conyugal íntegro por una unión perdurable.
Desde los inicios de la constitución del
matrimonio civil como tal, los legisladores consideraron que debe tener
elementos de: existencia, validez y licitud, para generar el surgimiento de la
vida jurídica y por otro lado imposibilitar la nulidad del matrimonio.
En cuanto a la existencia del matrimonio, debe
contar con tres elementos: voluntad, objeto lícito y solemnidad
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Edwin Javier Jurado Ayala
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